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Accidente:

Definición:

-La palabra accidente tiene su origen en el término latino accĭdens. De acuerdo a la Real Academia Española (RAE), el concepto hace referencia a la cualidad o estado que aparece en algo, sin que sea parte de su esencia o naturaleza; al suceso eventual que altera el orden regular de las cosas; y al suceso eventual o acción de que, involuntariamente, resulta daño para las personas o las cosas.

Un accidente es también una indisposición o enfermedad que sobreviene repentinamente y priva de sentido, de movimiento o de ambas cosas. Por otra parte, un accidente geográfico es una irregularidad del terreno con elevación o depresión bruscas, quiebras o fragosidad, por ejemplo. Fuente: http://definicion.de/accidente/

- Se define como accidente a cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, da lugar a una lesión corporal. La amplitud de los términos de esta definición obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable.

El grupo que genera mayor mortalidad es el de los accidentes producidos con ocasión del transporte de personas o mercancías por tierra, mar o aire. A pesar de las proporciones que suelen alcanzar los accidentes aéreos, sin duda es el transporte por carretera el que mayor número de víctimas provoca.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Accidente

- Suceso eventual del que involuntariamente resulta un daño.

Fuente: http://www.wordreference.com/definicion/accidente

- Qué se considera Accidente de Trabajo

La legislacion determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 LGSS).
Por lo tanto, para que un accidentes tenga esta consideración es necesario que:

  1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  2. Que ejecute una labor por cuenta ajena (los autónomos, empleadas de hogar, no están incluidos).
  3. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.

La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.

Fuente: http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=2390

- ¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?

  • Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS).
  • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
  • Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).

    Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
    1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
    2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
    3. Que se emplee el itinerario habitual.
  • Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
  • Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS).
  • Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).
  • Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
  • Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS).
  • Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad(Art. 115.2e LGSS).
  • Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado.

- Fuente: http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=2390

- Se denomina accidentes a los sucesos imprevistos e indeseados que afectan negativamente a una persona o grupos de personas. Esta afección puede incidir en la salud psíquica, en la salud física, o por lo menos, generar contratiempos a través de problemas que requieran una solución en el corto, mediano o largo plazo. En función de evitar estos efectos indeseados, existen algunas normativas a cumplir en algunas áreas de la sociedad que tienden servir de guía para las personas.

Un área crítica en lo que respecta a la posibilidad de sufrir accidentes esta constituida por algunos trabajos, como por ejemplo, la construcción de edificios. En estos casos, el accidente, además de afectar al trabajador en su salud, puede afectar a la empresa en su economía. Es por ello que suelen seguirse en muchas actividades algunos protocolos o algún tipo de reglamentación que identifica los problemas para evitarlos mediante medidas concretas de seguridad, como por ejemplo, el uso de vestimenta y protectores adecuados.

Fuente: http://www.definicionabc.com/general/accidentes.php

- Evento indeseado que da lugar a la muerte, enfermedad, lesión, daño u otra pérdida.

Fuente: http://www.mailxmail.com/curso-calidad-seguridad-medio-ambiente/definicion-accidente-incidente-causas-accidentes

- Consideramos accidente de trabajo, a la lesión corporal que un operario sufre por causa de un trabajo realizado por cuenta ajena.
Desde el punto de vista de la seguridad industrial, hablamos más que de accidente, de incidente de trabajo, considerando este como todo suceso anormal, no deseado ni querido que se produce de forma brusca e imprevista y que interrumpe la normal continuidad del trabajo.

En una actividad cualquiera, podemos tener muchos incidentes distintos, pero cuando estos desembocan en accidentes potencialmente lesivos para el operario, entonces, lo consideramos accidente de trabajo.
Un accidente con potencialidad lesiva que no llega a producir un daño se denomina accidente blanco.

Denominamos avería de trabajo, a la parte del incidente de trabajo que no tiene potencialidad lesiva.

Los incidentes, pueden dar lugar así a 2 tipos de daños:

• Daños sobre las personas: lesiones
• Daños materiales: es lo que denominamos realmente daño.

Las lesiones, pueden provocar en los individuos dos tipos de incapacidad:

• Incapacidad temporal: el accidente da lugar a la pérdida de asistencia al trabajo durante al menos un día

• Incapacidad permanente: La lesión provoca en el trabajador una lumitación o menoscabo desde el punto de vista físico o intelectual.

Los accidentes pueden clasificarse según distintos criterios:

• Según la actividad: agricultura, ganadería, minería, industria maderera, industria textil....
• Según la lesión que provocan: es el criterio más interesante desde el punto de vista de la seguridad industrial. Distinguimos:

o Accidentes sin lesión o accidentes blancos:
o Accidentes con lesión: que a su vez permiten realizar la siguiente distinción:
? Accidentes con lesión leve: son aquellos que dan lugar a una lesión pero que en principio no hacen ausentarse al trabajador de su trabajo. Actualmente se consideran accidentes leves aquellos que aunque produzcan ausencia temporal en el trabajo, no producen ningún tipo de secuela.

- Accidentes con lesión grave: son aquellos que provocan una lesión de tipo permanente.
- Accidentes con lesión mortal: son accidentes muy graves que acarrean la muerte.

• Según el lugar:

o En el puesto de trabajo:
o In Itinere: en el itinerario hacia el puesto de trabajo

• Según la materia: no nos permite englobar las causas, pero si nos permite englobar accidentes comunes a actividades específicas:

o Accidentes de manipulación: se producen por elevación y traslado de artículos.
o Caídas:
o Choques con objetos:
o Caída de objetos:
o Herramientas manuales: las herramientas en mal estado o bien un manejo inadecuado de estas, pueden desembocar en accidentes.
o Maquinaria: atrapamientos, golpes, cortes...
o Otros: incendios, explosiones, electricidad...

 

Accidentes: de Tráfico, Laborales, Errores Humanos, Errores Médicos, Fallo Humano. Elisa Hurtado Pérez, Despacho y Oficina de Procuradora de los Tribunales y Abogados en Madrid capital. La mayor indemnización para reclamación por accidentes de Trafico de España. Servicio de Asesoramiento, Defensa, Diligenciado y Representación Juridico Legal en Madrid capital en Tribunales de Justicia y Juzgados de Madrid capital.